Películas cinematográficas El Real Decreto-Ley de 26 de julio de 1929 incluye, entre las nuevas modalidades de propiedad industrial que pueden ser protegidas, a las películas cinematográficas, arguyendo que: De esta forma comienza a registrarse en las dependencias del Registro de la Propiedad Industrial la nueva documentación, estableciéndose una sola condición sine qua non para poder solicitar protección sobre una película cinematográfica: que esté filmada, impresionada o preparada para su explotación industrial. Las películas van a poder protegerse por un período de cinco años renovable por otros cinco. Esta documentación a la que hacemos referencia está compuesta de: Entre 1929 y 1939, época sin duda larvaria en cuanto a la explotación cinematográfica en España se refiere, tan solo hay documentadas 6 películas que ocupan las primeras hojas del primer libro de registro. Durante la dictadura del general Franco, es decir entre 1940 y 1975, el número total de expedientes sobre películas cinematográficas asciende a 1.471, de las que se toma razón en apenas tres libros de registro. Por tanto, entre 1929 y 1975 es posible encontrar 1.477 expedientes y tres libros de registro. La colección de películas cinematográficas, como la de marchamos, está ya cerrada, siendo el último expediente registrado de fecha 27 de abril de 1989, con el número 2.420.
Independientemente de las garantías y los derechos de propiedad intelectual que los preceptos legales o Reglamentos otorguen o reconozcan a los autores literarios de películas cinematográficas, quedarán amparadas por el presente Decreto-ley de Propiedad industrial, con sujeción a lo que en él se determina, las películas que se produzcan para su explotación industrial.