Modelos de Utilidad Los modelos de utilidad nacen con el Real Decreto-Ley de 26 de julio de 1929, al final de la dictadura de Primo de Rivera, y son una nueva forma de protección de los perfeccionamientos de orden práctico industrial, "que sin alcanzar la extensión científica ni la resonancia que puede tener una patente, es justo reconocerles una garantía, en premio a la mejora que supone su aplicación". Los modelos de utilidad afectan normalmente a instrumentos, herramientas, dispositivos u objetos ya conocidos, pero cuyo nuevo modelo aporta a la función a que son destinados un beneficio o efecto nuevo, o una economía de tiempo, energía, mano de obra, o una mejora de las condiciones higiénicas o psicofisiológicas del trabajo. En otras palabras, se trata de invenciones que no alcanzan el grado de patente y que son protegidas con un título, el de modelo de utilidad, que además constituye una particularidad de la legislación española, puesto que en otros países no existe como tal (por ejemplo en el Reino Unido). El resto de cuestiones (duración, puesta en práctica, etc.) son las mismas o similares a las de las patentes de invención. Los modelos de utilidad, por tanto, están íntimamente relacionados con las patentes y existe una colección completa de los mismos en la Oficina Española de Patentes y Marcas desde julio de 1929. Esta colección está compuesta por la siguiente documentación: Entre 1929 y 1939, es decir hasta el final de la Guerra Civil, existen 5.410 expedientes de modelos de utilidad y 22 libros de registro. En el siguiente período histórico, entre 1940 y 1975, el número de expedientes asciende a 212.454 y los libros de registro son 851; lo que hace un total de 217.864 expedientes y 873 libros. Los expedientes son de tamaño folio, almacenados en forma de legajos hasta el número 77.300 y en carpetas individuales a partir del modelo número 77.301. Los libros de registro tienen también un formato tamaño folio, similar a los libros de patentes, y son de gran volumen.