Modelos y Dibujos Industriales (Diseño Industrial) Los modelos y dibujos industriales o de fábrica aparecen por primera vez en la legislación española en la Ley de 16 de mayo de 1902, en la que se les trata conjuntamente con las marcas, al menos desde el punto de vista formal (tramitación, concesión, etc.). Sin embargo, mediante la solicitud de protección sobre un modelo o un dibujo industrial, se conseguía salvaguardar la propiedad de aquellos diseños directamente relacionadas con la elaboración de un producto o resultado industrial, cuestión que los diferenciaba ya de las marcas de fábrica y comercio, puesto que no cumplían una función meramente distintiva, sino que, en ocasiones, iban a poder tener influencia en aspectos como la utilidad del producto. Por este motivo los modelos y dibujos industriales no pueden ser renovados tras su caducidad, al contrario que las marcas. El Reglamento de 15 de enero de 1924, que regula la ejecución de la ley de 1902, va a dedicar su título V a dichos modelos y dibujos, que cada vez van adquiriendo más entidad propia y diferenciándose del resto de modalidades de la Propiedad Industrial. Será, sin embargo, el Real Decreto-Ley de 26 de julio de 1929 el que profundice en su organización, como se indica en el preámbulo de esta disposición: Por tanto, en el concepto de modelo y dibujo, van a quedar comprendidos, a partir de ahora, no sólo los catalogados como "industriales" sino también aquellos que se denominan artísticos, siempre que tengan aplicación industrial. El decreto-ley de 1929 dedica el capítulo III del título IV a los modelos y dibujos, dándonos por primera vez una definición de los mismos: La organización de esta documentación en lo que fue el Registro de la Propiedad Industrial (actual Oficina Española de Patentes y Marcas) tiene dos fases bien definidas: entre 1902 y julio de 1929, en la que los modelos y dibujos industriales forman una sola colección; y entre julio de 1929 y 1975, en la que se separan las dos colecciones, formándose una de modelos industriales (y artísticos) y otra de dibujos. Hasta 1929, por tanto, los expedientes de modelos y dibujos se hallan mezclados indistintamente, al igual que las anotaciones en los libros de registro, por lo que no es posible determinar el número exacto de expedientes de cada modalidad por separado hasta que no se haga un estudio detallado de los mismos, aunque en las catas que hemos hecho predominan notablemente los modelos. a) Modelos y dibujos industriales (1902-1929). Durante el período 1902-1929 la colección relativa a modelos y dibujos industriales se compone de la siguiente documentación: Entre 1902 y 1923, fecha del comienzo de la dictadura de Primo de Rivera, se conservan en el archivo de la Oficina Española de Patentes y Marcas 3.583 expedientes de modelos y dibujos y 6 tomos de libros de registro. Desde 1924 hasta la promulgación de la nueva ley sobre Propiedad Industrial en julio de 1929, es decir, prácticamente durante la dictadura de Primo de Rivera, se conservan 3.540 expedientes y otros 6 tomos de libros de registro. Esto hace un total de 7.123 expedientes de modelos y dibujos industriales y 12 libros de registro, entre mayo de 1902 y julio de 1929. Además, hay 3 libros de registro general de entrada de modelos y dibujos, que tienen datos desde 1914 hasta 1929. Los expedientes tienen un tamaño de medio folio y se encuentran almacenados en legajos; y los libros de registro son de tamaño folio y de gran volumen y peso. b) Modelos industriales y artísticos (1929-1975). Como ya sabemos, a partir de julio de 1929 los expedientes y los libros de registro de modelos y dibujos se separan para formar dos colecciones distintas y diferenciadas. La de modelos industriales y artísticos, que va a continuar la numeración de la antigua colección de modelos y dibujos, es decir, va a comenzar en el expediente número 7.124, y la de dibujos industriales, que empezará en el expediente número 1. La colección de modelos, a partir de 1929, está compuesta de la siguiente documentación: Entre julio de 1929 y 1939 (final de la Guerra Civil), encontramos 3.740 expedientes de modelos y 8 libros de registro. En el período 1940-1975, durante la dictadura del general Franco, el número de expedientes es de 75.110 y el de libros de registro de 105 tomos (que cubren el período 1940-1969, puesto que entre 1970 y 1975 no están en el archivo los libros de registro de los modelos). Esto hace un total de 78.850 expedientes y 113 libros de registro para el período 1929-1975. Los expedientes son de tamaño folio y se almacenan tanto en carpetas individuales como en legajos. Desde el inicio de la colección, es decir, desde el modelo 7.124 y hasta el expediente número 11.189, los expedientes se archivan en carpetas individuales, pasando al formato de legajos entre los modelos número 11.190 y 27.851. A partir del 27.852 y hasta el final (85.973) se pasa de nuevo a la carpeta individual. Los libros de registro son tamaño folio y de gran volumen y peso. c) Dibujos industriales y artísticos (1929-1975). A partir de julio de 1929 la colección de dibujos industriales se separa de la general de modelos y dibujos que se había venido manteniendo desde 1902. Desde esta fecha el Registro de la Propiedad Industrial inicia la nueva colección, organizada desde el expediente de dibujo industrial número 1 (pero no olvidemos que existen dibujos anteriores entre 1902 y 1929). Dicha colección se compone de la siguiente documentación: Entre julio de 1929 y 1939 solamente hay 723 expedientes de dibujos y 2 libros de registro. Desde 1940 a 1975 la cifra de expedientes es de 13.281 y los tomos de libros de registro son 18 (como en el caso de los modelos, los libros de registro sólo llegan hasta 1969, desapareciendo del archivo a partir de 1970). Todo ello hace una cifra de 14.004 expedientes y 20 libros de registro entre julio de 1929 y 1975. Además hay un libro titulado Dibujos Industriales que contiene una serie corta de registros de entrada del año 1961. Los expedientes son tamaño folio y se almacenan en carpetas individuales durante todo el período. Los libros también tienen tamaño folio y son de gran volumen y peso.
El concepto de modelos y dibujos que admite nuestra ley, es preciso ampliarlo y modificarlo. Los modelos artísticos, las fotografías, etc. hoy están huérfanas de toda protección.... Es, pues, indispensable recoger en los preceptos de la ley la garantía de su registro para reconocerle el derecho a ejecutar y producir, vender y utilizar el modelo o el dibujo objeto de registro y acoger en sus preceptos los modelos artísticos, es decir, aquellas obras de arte cuya reproducción se hace con un fin industrial.
Se entenderá por modelo industrial todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda definirse por su estructura, configuración o representación. Se entenderá por dibujo industrial toda disposición o conjunto de líneas o colores, o líneas y colores, aplicables con un fin comercial a la ornamentación de un producto, empleándose cualquier medio manual, mecánico, químico o combinados.